¿Que hago para...
bautizar a mi hijo/a?
Para bautizar a tu hijo en la Parroquia
Para reservar la fecha y hora del Bautismo, los padres deben acercarse al despacho parroquial.
Normalmente, los bautizos tendrán lugar los sábados, en la mañana o en la tarde, según la disponibilidad de agenda.
¿Y qué papeles necesito?
No es necesario traer ningún papel.
Solamente debéis rellenar una SOLICITUD DE BAUTISMO que podéiss descargar aquí:
Para tener en cuenta en el Bautizo
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Para bautizarse en la Parroquia
Primero, es necesario que los padres se acerquen al despacho parroquial para reservar el día y la hora.
Normalmente, los bautizos tendrán lugar los sábados, en la mañana o en la tarde.
Además, se pide una colaboración con un donativo mínimo de 50€.
Segundo, padres y padrinos deben participar en unas catequesis preparatorias del Bautismo.
La asistencia de ambos padres y padrinos ES NECESARIA y consta de dos partes:
- Un primer encuentro con un matrimonio de la parroquia, que contactará por teléfono.
- Un segundo encuentro con los sacerdotes, que tendrá lugar el lunes anterior al bautizo a las 20:15 en el centro parroquial.
Tercero, para la celebración del Bautismo en la Iglesia se pide un DRESS CODE adecuado al momento y lugar sagrado, con respeto y pudor.
Si estáis interesados y de forma voluntaria, os ofrecemos varios contactos de fotógrafos:
- José María Esteban: C/ Mayor, 41, tienda, S. S. de los Reyes, 636921700 o 916522571.
- Moisés: Imagen Digital, C/ Marquesa Viuda de Aldana, 41, Alcobendas, 916522577 o 655097142.
- Jesús: Garrido Fotógrafos, Boadilla del Monte 28600, 670232321.
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Para vosotros, padres
El BAUTISMO es el primero de los siete SACRAMENTOS de la Iglesia, el que nos incorpora a la Iglesia y nos hace hijos de Dios. Al recibir este sacramento los niños reciben un germen o semilla de la vida eterna. La presencia de Dios en sus almas les hará gradualmente capaces de vivir conforme a la Ley de Cristo y de su Iglesia para llegar, finalmente, al Cielo.
El fruto del Bautismo en cada niño dependerá en buena medida del ejercicio de su libertad, una libertad educada por sus padres. Por lo tanto, la vida cristiana del hijo dependerá de cómo sea la vida de sus padres, de su ejemplo y oración, de sus convicciones y de la fe que el niño vea en su casa. Esta es una GRAVE RESPONSABILIDAD que LOS PADRES debéis valorar.
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Los padrinos
Los PADRINOS son las personas elegidas por los padres del niño –o por el bautizando, si es adulto–, para hacer en su nombre la profesión de fe. Ellos reciben el encargo por parte de la Iglesia de ayudar al nuevo bautizado para que lleve una vida cristiana auténtica y sincera, como hijo de Dios.
Ser padrino de Bautismo conlleva un verdadero lazo espiritual que une al padrino con el ahijado para toda la vida e implica una serie de obligaciones morales.
Funciones de los padrinos de Bautismo:
(Código de Derecho Canónico, canon 872)
- Juntamente con los padres presentan al niño ante la Iglesia.
- Ayudan a los padres en la educación cristiana del niño.
- Son responsables de que el niño crezca en la fe y tenga una vida cristiana coherente.
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Requisitos para ser padrino
Requisitos para ser padrino de Bautismo:
(obligatorios conforme al Código de Derecho Canónico)
- Se puede tener un padrino y una madrina, o un solo padrino, o una sola madrina; pero nunca dos padrinos o dos madrinas. (C. 873)
- Que haya sido elegido por los padres o por el propio bautizado, o por el sacerdote; y que tenga capacidad e intención de desempeñar su misión. (C. 874 §1 n.1)
- Que sea mayor de 16 años. (C. 874 §1 n.2)
- Que sea católico: es necesario que esté bautizado y haya recibido la Primera Comunión; preferentemente es muy conveniente que esté confirmado. (C. 874 §1 n.3)
- Que lleve una vida congruente con la fe. (C. 874 §1 n.3) Como deben ser modelos de vida cristiana, por lo tanto no podrán ser padrinos de bautismo: A) las personas divorciadas y vueltas a casar civilmente, B) las casadas solamente por lo civil, C) o las que vivan en pareja sin estar casados en la Iglesia.
- Que no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar. (C. 874 §1 n.5)
Un cristiano no católico solamente podrá ser admitido en calidad de testigo, nunca de padrino. (C. 874 §2)
En caso de no cumplir estos requisitos el sacerdote puede decidir aplazar la fecha del Bautismo hasta que se tenga la seguridad de que el niño va a ser adecuadamente educado en la fe.